Cuando los Inspectores de Cedulación no se pongan de acuerdo sobre la decisión que deban tomar respecto de cancelación de cédulas, revalidaciones o cualquier clase de modificaciones al censo electoral que estén revisando, deberán enviar sus informes por separado sobre el asunto controvertido a la Ooficina Nacional de Identificación Electoral, la cual, con vista de los informes y pruebas, decidirá el punto en resolución motivada que se comunicará a los Inspectores y a los funcionarios a quienes corresponda cumplirla.
Queda en estos términos sustituído el inciso 2o. del articulo 6o. de la Ley 41 de 1942 .