Micelio

Artículo 1

La Producción, Introducción Y Venta De Licores Destilados Constituyen, Monopolio De Los Departamentos Como Arbitrio Rentístico En Los Términos Del Artículo 31 De La Constitución Política De Colombia

Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La producción, introducción y venta de licores destilados constituyen, monopolio de los Departamentos como arbitrio rentístico en los términos del artículo 31 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, las Asambleas Departamentales regularán él monopolio o gravarán esas industrias y actividades, si el monopolio no conviene, conforme a lo dispuesto en esté Decreto. Las Intendencias y Comisarías cobrarán el impuesto de consumo que determina este Decreto para los licores, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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