Micelio

Artículo 1

Ley 133 de 1936 · Por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 64 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es libre, en todo el territorio de la República, la circulación y venta de loterías departamentales o municipales. En consecuencia, en ningún Departamento o Municipio se podrá impedir ni estorbar la circulación y venta de billetes de loterías de otros Departamentos o Municipios.

Facúltase a las Asambleas Departamentales para gravar hasta con un diez por ciento (10%) del valor nominal de cada billete, y con destino exclusivo a la Asistencia Pública, la venta de billetes de loterías de otros Departamentos.

Parágrafo

Es entendido que los Departamentos o Municipios que actualmente estén cobrando el 10% de que trata el artículo 4º de la Ley 64 de 1923 , podrán seguir efectuando dicho cobro, sin necesidad de nueva autorización de las Asambleas, en el lapso comprendido entre la sanción de la presente Ley y la expedición de las ordenanzas que se dicen en desarrollo de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 133 de 1936