Micelio

Artículo 6

° De La Ley 19 De 1894

Decreto 470 de 1899 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos del bienio económico de 1899 y 1900

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 un crédito extraordinario de $ 50,000 con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO capítulo 36 Vías de comunicación y otros gastos de. Fomento Art. 283 B. Para atender á los gastos que demande la administración del Impuesto de Aseo, Alumbrado y Vigilancia de la capital de la República $50.000 Cúmplase por el Ministerio de Hacienda, á su debido tiempo, el mandato del artículo 6. ° de la Ley 19 de 1894. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, Jorge Holguín

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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