Art. 54. Es permitido a todos reproducir las leyes, reglamentos y demás actos públicos con la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial. Pueden también los particulares publicar con notas y comentarios los Códigos y colecciones legislativas; siendo cada autor dueño de su propio comentario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.