DE LA JORNADA NOCTURNA. Los funcionarios que presten servicios en turnos que se cumplan total, o parcialmente entre las 6.00 p. m. y las 6.00 a. m., tendrán derecho al recargo previsto en las normas laborales sobre remuneración del trabajo nocturno.
Decreto 2333 de 1977 →Vigente
Artículo 12
De La Jornada Nocturna
Decreto 2333 de 1977 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de las personas que prestan servicios en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.