Micelio

Artículo 7

De Este Decreto; 3º

Decreto 394 de 1888 · Por el cual se restablece y reglamenta el uso de sellos para portear telegramas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º. Son funciones del Proveedor de sellos: 1ª. La remisión oportuna de éstos a las Administraciones principales de Correos y Agencias postales, de acuerdo con los Presupuestos que éstas deberán remitirle con anticipación; 2º. Llevar la contabilidad de la Oficina como lo dispone el artículo 2º. de este Decreto; 3º. El examen de las cuentas de las Oficinas telegráficas; 4º. La formación y custodia del archivo general de telegramas; 5º. La confrontación de los sellos adheridos a los telegramas procedentes de cada oficina con la cuenta de éstos y con el cuadro de totalizaciones respectivo; y 6º. La estadística del movimiento telegráfico dé la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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