Micelio

Artículo 4

El Área De Licencia De Exploración Sobre Terrenos Que No Sean De Aluvión En El Lecho Y En Las Márgenes De Los Ríos, Estará Determinada Por Un Polígono Rectangular Cuyos Lados Deberán Ser Paralelos A Los Ejes Norte - Sur Y Oriente - Occidente De Las Coordenadas Planas De Gauss

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El área de licencia de exploración sobre terrenos que no sean de aluvión en el lecho y en las márgenes de los ríos, estará determinada por un polígono rectangular cuyos lados deberán ser paralelos a los ejes norte - sur y oriente - occidente de las coordenadas planas de Gauss. Uno de los vértices del polígono deberá estar relacionado, mediante rumbo y distancia, al punto arcifinio más próximo. El lado mayor del polígono no deberá exceder de tres (3) veces la longitud del lado menor. El punto arcifinio deberá estar definido por coordenadas planas aproximadas a metros, las cuales pueden ser tomadas directamente de planchas o fotomosaicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o, en su defecto ser determinadas mediante levantamientos topográficos directos o por métodos astronómicos o geodésicos y certificación de nomenclatura expedida por este mismo Instituto, de los accidentes geográficos que conforman el punto arcifinio seleccionado, cuando no existan las referidas planchas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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