Quiénes pueden presentar proyectos. Podrán presentar los proyectos de qué trata el artículo 2.7.2.3.del presente decreto, los siguientes:
Organizaciones sociales y asociaciones de campesinos.
Cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado.
Empresas comunitarias y formas asociativas.
Asociaciones gremiales agropecuarias.
Centros de formación agropecuaria.
Grupos étnicos.
Juntas de Acción Comunal.
Entidades Territoriales.
(Decreto número 1567 de 2014, artículo 4°)