Durante el periodo de cotizaciones previas que se señalen para el seguro de muerte, las cuotas correspondientes a la contribución del personal que, de conformidad con la ley 44 de 1929 y sus complementarias, está actualmente obligado a asegurar al patrono, serán exclusivamente de cargo de este.
Ley 90 de 1946 →Vigente
Artículo 78
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.