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Artículo 14

Declaración De Renta Y Complementarios De Personas Naturales (Empleados, Trabajadores Por Cuenta Propia Y Demás Personas Naturales Y Asimiladas Residentes) Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 2972 de 2013 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1°de marzo de 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Dos últimos dígitos Hasta el día 01 y 02 12 de agosto de 2014 03 y 04 13 de agosto de 2014 05 y 06 14 de agosto de 2014 07 y 08 15 de agosto de 2014 9 y 10 19 de agosto de 2014 11 y12 20 de agosto de 2014 l3 y 14 21 de agosto de 2014 l5 y 16 22 de agosto de 2014 17 y 18 25 de agosto de 2014 19 y 20 26 de agosto de 2014 21 y 22 27 de agosto de 2014 23 y 24 28 de agosto de 2014 25 y 26 29 de agosto de 2014 27 y 28 1° de septiembre de 2014 29 y 30 2 de septiembre de 2014 31 y 32 3 de septiembre de 2014 33 y 34 4 de septiembre de 2014 35 y 36 5 de septiembre de 2014 37 y 38 8 de septiembre de 2014 39 y 40 9 de septiembre de 2014 41 y 42 10 de septiembre de 2014 43 y 44 11 de septiembre de 2014 45 y 46 12 de septiembre de 2014 47 y 48 15 de septiembre de 2014 49 y 50 16 de septiembre de 2014 51 y 52 l7 de septiembre de 2014 53 y 54 18 de septiembre de 2014 55 y 56 19 de septiembre de 2014 57 y 58 22 de septiembre de 2014 59 y 60 23 de septiembre de 2014 61 y 62 24 de septiembre de 2014 Dos últimos dígitos Hasta el día 63 y 64 25 de septiembre de 2014 65 y 66 26 de septiembre de 2014 67 y 68 29 de septiembre de 2014 69 y 70 30 de septiembre de 2014 71 y 72 1° de octubre de 2014 73 y 74 2 de octubre de 2014 75 y 76 3 de octubre de 2014 77 y 78 6 de octubre de 2014 79 y 80 7 de octubre de 2014 81 y 82 8 de octubre de 2014 83 y 84 9 de octubre de 2014 85 y 86 10 de octubre de 2014 87 y 88 14 de octubre de 2014 89 y 90 15 de octubre de 2014 91 y 92 16 de octubre de 2014 93 y 94 17 de octubre de 2014 95 y 96 20 de octubre de 2014 97 y 98 21 de octubre de 2014 99 y 00 22 de octubre de 2014

Parágrafo 1

Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Parágrafo 2

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Parágrafo 3

La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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