Micelio

Artículo 4

Del Decreto 1413 De 1976 Quedará Así: El Gravamen De Los Vehículos Tipo Taxi Comprendidos En La Posición 87

Decreto 531 de 1980 · Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto 1413 del 8 de julio de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 4º del Decreto 1413 de 1976 quedará así: El gravamen de los vehículos tipo taxi comprendidos en la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas que se importen con destino exclusivo y permanente para el servicio público de transporte de pasajeros urbanos, intermunicipal e interdepartamental continuarán con el 20% ad valorem siempre y cuando su valor FIB fábrica no se superior a US$ 3.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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