Retención de prestaciones. La Dirección General de la Policía Nacional, podrá retener a solicitud de la autoridad judicial competente, las prestaciones del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional cuando éste se halle sindicado de delitos contra los bienes del Estado, previstos en el Código Penal o Penal Militar, hasta tanto se produzca sentencia definitiva. En caso de condena, el valor de las prestaciones sociales retenidas se tomarán para cubrir el monto de los daños y perjuicios que se hayan causado.
Decreto 1029 de 1994 →Vigente
Artículo 109
Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.