Hácese En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De L° De Enero A 31 De Diciembre De 1929, El Siguiente Traslado: Ministerio De Guerra Capitulo 37 Alojamiento, Sanidad E Higiene Del Personal Y Del Ganado
Decreto 2087 de 1929 · Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1° Hácese en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1929, el siguiente traslado: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 37 Alojamiento, sanidad e higiene del personal y del ganado. Artículo 477. Para construcción de cuarteles y compra de lotes para los mismos. Del
Parágrafo 10
Para el cuartel de Ferrocarrileros de Facatativa 15,000 Al
Parágrafo 4
Para el cuartel de Infantería de Bucaramanga 15,000
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.