°. Modifíquese el inciso primero de la Categoría Tres y adiciónese el
al artículo 10.2.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “Categoría Tres. Contingencias. Las contingencias netas por emisión de garantías computarán por el setenta y cinco por ciento (75%) cuando estén sujetas a riesgo de crédito frente a pequeñas y medianas empresas, microempresas o personas naturales. Para el efecto, entiéndase por micro, pequeña y mediana empresa las definidas en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. En los demás casos se utilizarán las ponderaciones de la siguiente tabla: El cálculo de las contingencias netas por emisión de garantías se debe realizar agregando los siguientes valores: (...)”. “
Para el uso de las calificaciones de riesgo a que hace referencia el presente artículo se aplicará lo previsto en el artículo 2.1.1.3.7 del presente decreto”.
Artículo 10.2.1.1.6 DECRETO 2555 de 2010