Micelio

Artículo 2.2.4.13.14

Pago De Honorarios De Dictámenes Con Diagnósticos De Orígenes Mixtos

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de honorarios de dictámenes con diagnósticos de orígenes mixtos . Cuando el dictamen de primera oportunidad establezca diagnósticos con orígenes mixtos esto es, patologías laborales y comunes y las partes interesadas manifiesten inconformidad, la obligación de reconocer y pagar los honorarios será responsabilidad conjunta de la Administradora de Riesgos Laborales y de la Administradora del Componente de Prima Media, asumiendo cada una el valor en proporción directa al número de diagnósticos calificados como de origen laboral y de origen común respectivamente. El monto total pagado a favor de la Junta de Calificación no podrá exceder un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

Parágrafo 1

La proporcionalidad se define al establecer el valor unitario de diagnóstico lo cual se obtiene al dividir el valor total de los honorarios entre el número de patologías que conforman el Dictamen; la multiplicación del valor unitario por un número patologías establece el valor proporcional para cada tipo de origen.

Parágrafo 2

Las entidades encargadas de la calificación en primera oportunidad o las Juntas de Calificación de Invalidez solicitarán a su vez el pago de los honorarios de manera coordinada a cada una de las entidades obligadas al pago, con el fin de que se dirima la controversia de calificación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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