Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Por cada Magistrado principal se elegirán dos suplentes personales. A falta de éstos actuarán interinos, nombrados por el Consejo de Estado.
Tanto los Magistrados principales como los suplentes e interinos tomarán posesión de sus cargos ante el Gobernador del respectivo Departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.