Artículo noveno. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el, artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Al artículo 28-C. Para dar cumplimiento al Decreto extraordinario número 1334 de 1952 (mayo 31) sobre auxilio a los damnificados por el temporal ocurrido recientemente en el Corregimiento de La Chorrera (Comisaría Especial del Amazonas) $ 25.000.00 Al artículo 28-D. Para dar cumplimiento al Decreto extraordinario número 1473 de 1952 (julio 1°) sobre auxilios a los damnificados por la inundación ocurrida recientemente en el Corregimiento de Puerto Asís (Comisaría Especial del Putumayo) $ 10.000.00 35.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 25 Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Al artículo 205. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año $ 168.000.00 CAPITULO 26 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Al artículo 219. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de Hospitalización de presos, dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año. 960.000.00 1.128.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO. 35 Pensiones y Auxilios. Al artículo 293-A. Para dar cumplimiento al Decreto extraordinario número . . . de 1952 ( j u l i o . . .) sobre auxilio a los damnificados, pobres víctimas de los incendios ocurridos el 18 de enero de 1949, el 6 de agosto de 1951, el 23 de enero de 1952 y el 13 de abril de este mismo año, en los Barrios Norte y Sur de la ciudad de Mompós $ 40,000.00 CAPITULO 37 Gastos Varios. Al artículo 317. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 15.000.00 55.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 51 Departamento Nacional del Trabajo. Al artículo 586-A. Para pagar a la Unión de Trabajadores de, Colombia (U. T. C.) el auxilio ordenado por la Ley 2ª de 1952, con motivo del IV Congreso que celebró esa Confederación en la ciudad de Tunja, en el mes de enero último $ 50.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 87 Educación Física. Al artículo 1084-A. Para entregar al Departamento de Nariño con destino al fomento y desarrollo de la educación física, inclusive la construcción de estadios, gimnasios y plazas de deportes, y su dotación, y otros gastos, similares para los mismos fines, según Decreto legislativo número . . . de 1952, artículo 5° $ 250.000.00 CAPITULO 94 Pensiones y Jubilaciones. Al artículo 1135. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1952, en el año 432.000.00 CAPITULO 96 Gastos Varios. Al artículo 1147-A. Para entregar al Tesorero de la Liga Norte Santandereana de Football, el auxilio nacional para la celebración del VIII Campeonato Colombiano de Foot-ball amateur que se efectuará en el mes de julio en la ciudad de Cúcuta, de conformidad con el Decreto número 1430 de 1952 (junio 26) 50.000.00 482.000.00 Total $ 2.000.000.00
Decreto 1738 de 1952 →Vigente
Artículo 9
-C
Decreto 1738 de 1952 · Por el cual se autoriza un auxilio, se dictan unas disposiciones, se hacen unos traslados, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - y se aclaran unas leyendas en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.