Micelio

Artículo 18

No Disponibilidad Del Servicio

Decreto 700 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de gas natural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No disponibilidad del servicio . Cuando un inmueble permaneciere sin servicio de gas natural durante quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación, por causa no imputable al usuario, la Empresa no podrá cobrar en dicho período el cargo fijo mensual correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1990