Micelio

Artículo 6

Decreto 75 de 2006 · por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información de Suscriptores . Una vez autorizada judicialmente la interceptación, los Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones deberán entregar a la Fiscalía General de la Nación toda la información referente a las coordenadas geográficas que permitan ubicar la celda en la cual se encuentra registrado el aparato terminal objeto de la interceptación, así como los datos del suscriptor, su identidad, dirección de facturación y tipo de conexión.

Parágrafo

Los operadores deberán mantener actualizada la información de sus suscriptores, deber cuya observancia será verificada por el Ministerio de Comunicaciones. La información que suministre el suscriptor o la persona autorizada al operador de telecomunicaciones se entenderá prestada bajo juramento, circunstancia que expresamente se manifestará al usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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