ARTICULO 62 . Perfeccionamiento de la investigación. Si al momento de la evaluación, el jefe de la unidad investigadora considera que es necesario perfeccionar la investigación, así lo dispondrá dentro del término previsto para emitir su evaluación, designando al mismo investigador o a otro para que practique las diligencias que expresamente se ordenen, dentro de un término no mayor de quince días hábiles. Vencido este término, el comisionado remitirá el expediente al jefe de la unidad investigadora para su evaluación. El Auto que ordena la práctica de nuevas pruebas se notificará por estado el cual se fijará por el término de un (1) día en un lugar visible de la unidad investigadora. Contra este auto no procede recurso alguno.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 62
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.