ARTICULO 32 . División de Trabajo Asociativo e Informal. - La División de Trabajo Asociativo e Informal tendrá las siguientes funciones
Adelantar directamente o en coordinación con entidades públicas o privadas, las investigaciones que permitan conocer las condiciones de trabajo de las personas del sector informal de la economía:
Proponer normas tendientes a lograr la protección del trabajo de quienes no se encuentren vinculados a un empleador o desarrollen sus actividades a través de formas asociativas de producción;
Establecer mecanismos y desarrollar instrumentos, para hacer efectivo el cumplimiento de las normas sobre protección del trabajo informal;
Promover formas asociativas de trabajo y sistemas de protección a las labores que en éstas se desarrollen;
Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Empleo, medidas que garanticen la incorporación de los desempleados al trabajo productivo;
Coordinar las acciones que desarrollen las entidades públicas y privadas en favor de los trabajadores del sector informal;
Atender las consultas sobre el trabajo asociativo e informal;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.