Micelio

Artículo 32

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32 . División de Trabajo Asociativo e Informal. - La División de Trabajo Asociativo e Informal tendrá las siguientes funciones

1.

Adelantar directamente o en coordinación con entidades públicas o privadas, las investigaciones que permitan conocer las condiciones de trabajo de las personas del sector informal de la economía:

2.

Proponer normas tendientes a lograr la protección del trabajo de quienes no se encuentren vinculados a un empleador o desarrollen sus actividades a través de formas asociativas de producción;

3.

Establecer mecanismos y desarrollar instrumentos, para hacer efectivo el cumplimiento de las normas sobre protección del trabajo informal;

4.

Promover formas asociativas de trabajo y sistemas de protección a las labores que en éstas se desarrollen;

5.

Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Empleo, medidas que garanticen la incorporación de los desempleados al trabajo productivo;

6.

Coordinar las acciones que desarrollen las entidades públicas y privadas en favor de los trabajadores del sector informal;

7.

Atender las consultas sobre el trabajo asociativo e informal;

8.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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