Micelio

Artículo 2.3.1.3.6.32.2

Categorías

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Categorías. La Medalla Militar “GUARDIA DE HONOR DE COLOMBIA” del Ejército Nacional, tendrá tres (03) Categorías, y se podrán conceder de la siguiente manera:

1.

Categoría “Honoraria”:

a)

A los Oficiales de las armas y administrativos que sean ascendidos al grado de Brigadier General.

b)

A los Suboficiales de las armas y administrativos que sean ascendidos al grado de Sargento Mayor de Comando y ostenten el cargo de Asesor de Comando del Ejército Nacional.

c)

A los Oficiales Extranjeros en servicio activo y particulares que hayan colaborado al prestigio y progreso de la Unidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción.

d)

En forma póstuma al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares y personal militar extranjero que en cumplimiento de una misión de operaciones especiales, sea muerto en combate o por acción directa del enemigo.

2.

Categoría “Servicios Distinguidos”;

a)

A los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Civiles al servicio de la Escuela de Fuerzas Especiales, que se hayan destacado por sus servicios eminentes a la patria, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño durante su permanencia en la Unidad, durante un lapso no inferior a 18 meses exceptuando a los Oficiales Superiores, Sargentos Mayores y Sargentos Primeros los cuales deberán cumplir un lapso no inferior a 12 meses, y a los soldados profesionales y civiles que hayan prestado sus servicios a la Escuela de Fuerzas Especiales por un tiempo continuo igual o superior a cinco (05) años.

b)

A los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de unidades de Fuerzas Especiales, que hayan participado en operaciones de Fuerzas Especiales con excelentes resultados.

c)

Al Comandante de la Escuela que en el desempeño de su cargo, habiendo mantenido un ejemplar e intachable desempeño, junto con sus realizaciones de sobresaliente beneficio para la Unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal bajo su mando. Esta será otorgada igualmente para el personal de Oficiales Ex directores, debiendo estar en servicio activo para la fecha de la imposición.

d)

A Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que hayan prestado distinguidos servicios a la Unidad y que por su jerarquía y merito se hagan acreedores a la medalla.

e)

Al personal particular y a entidades oficiales o particulares, que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión de la Escuela de Fuerzas Especiales.

3.

Categoría “Académica”:

a)

A los alumnos que ocupen el primer puesto general en el desarrollo del Curso de Fuerzas Especiales.

(Decreto 1599 de 2014 artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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