Articulo 16. Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y el Gerente, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocio propio o ajenos, salvo contra ellos, su cónyuge o sus hijos menores se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
2º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitir intervención de cualquier persona afectada por la incompatibilidad que aquí se consagran incurrirán en mal conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o gerente o sub-gerentes y secretario general, Directores Regionales o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos. Para los funcionarios expresados y los restantes del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.