Micelio

Artículo 16

Incompatibilidades

Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y el Gerente, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocio propio o ajenos, salvo contra ellos, su cónyuge o sus hijos menores se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo

2º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitir intervención de cualquier persona afectada por la incompatibilidad que aquí se consagran incurrirán en mal conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3

Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o gerente o sub-gerentes y secretario general, Directores Regionales o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos. Para los funcionarios expresados y los restantes del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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