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Artículo 14

Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las responsabilidades de los proveedores y operadores . El proveedor de segmento espacial, será responsable ante el Ministerio de Comunicaciones, ante los operadores o entidades autorizadas por el Ministerio para prestar servicios o realizar actividades de telecomunicaciones, que utilicen estos recursos y ante terceros, por los perjuicios que ocasione directa o indirectamente la operación de la estación espacial. En especial será responsable por la no disponibilidad del segmento espacial en la forma y oportunidad acordadas y por las interferencias perjudiciales que cause. Estas condiciones deben quedar establecidas en los Actos Administrativos por los cuales se concedan las autorizaciones. El proveedor de segmento espacial será responsable ante el Ministerio, del cumplimiento de las normas nacionales relacionadas con el establecimiento y operación de redes satelitales y con la utilización del espectro radioeléctrico asociado; así mismo será responsable del cumplimiento de las normas y recomendaciones internacionales pertinentes. En especial las siguientes

1.

Deberá dar acceso al segmento espacial y a las frecuencias asociadas a éste, únicamente a personas debidamente autorizadas por el Ministerio para prestar servicios o para realizar actividades de telecomunicaciones.

2.

Deberá remitir al Ministerio de Comunicaciones, los estudios y datos técnicos de las redes satelitales que de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, sean necesarios para la notificación e inscripción en le Registro Internacional de Frecuencias. A su vez las personas habilitadas para prestar servicios o realizar actividades de telecomunicaciones y que en tal virtud operen estaciones terrenas, serán responsables ante el Ministerio de Comunicaciones, ante el proveedor del segmento espacial y ante terceros por los perjuicios que ocasionen, originados en la operación de las estaciones terrenas y en especial por las interferencias perjudiciales que causen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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