Micelio

Artículo 46

Fusión E Incorporación

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados u otras organizaciones de economía solidaria, para crear una nueva, o cuando uno se incorpore a otro u otra.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 46. FUSION E INCORPORACION. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionados entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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