Micelio

Artículo 2.6.1.2.27

Legitimidad Para Impugnar

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legitimidad para impugnar. Cualquier afiliado de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, podrá impugnar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor los actos descritos en el artículo anterior.

(Decreto 3942 de 2010, artículo 40)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015