Micelio

Artículo 1

Funciones De Coordinación

Decreto 1997 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de coordinación. Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el

Parágrafo 2

del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008, Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación –DNP–, establecerán los siguientes mecanismos para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Unicos, PIU: Ministerio del Interior y de Justicia Verificará el cumplimiento de las obligaciones impartidas en el

Parágrafo 1

del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008 por parte Alcaldes y Gobernadores, siendo su obligación informar a la Procuraduría General de la Nación sobre el incumplimiento en que incurran y dará traslado de la información presupuestal a la Contraloría General de la República para lo de su competencia. Sistematizará, analizará y divulgará la información enviada por los Alcaldes y Gobernadores sobre los avances y dificultades de las entidades territoriales en materia de Atención Integral a la población desplazada, de acuerdo con las órdenes impartidas por la honorable Corte Constitucional en los Autos de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, números 176 de 2005, 334 de 2006 y 007 de 2009. Informará, en desarrollo del Sistema de Información para la Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de desplazamiento forzado –SICST, semestralmente al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, CNAIPD, los compromisos y dificultades en la capacidad presupuestal y administrativa de las entidades territoriales para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento. Promoverá en su rol de coordinador entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales los acuerdos nacionales ante el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada o las Instancias del SNAIPD competentes, cuando lo considere necesario. Acción Social

1.

Prestará asistencia técnica en la formulación, ajustes o modificaciones de los Planes Integrales Unicos (PIU), teniendo como principal objetivo el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento, teniendo en cuenta las características de los grupos de especial protección constitucional.

2.

Promoverá en los territorios la articulación, inclusión e implementación del PIU en los Planes de Desarrollo y Planes Operativos de Acción.

3.

Impulsará en conjunto con el Ministerio del Interior y de Justicia la articulación de las entidades del orden nacional que intervienen en la atención a la población en situación de desplazamiento, con los comités departamentales, distritales o municipales.

4.

Impulsará el desarrollo de las estrategias que armonicen la intervención de los diferentes sectores del orden nacional y local en los comités departamentales, municipales y distritales en el marco de los Planes Integrales Unicos, PIU.

5.

Convocará semestralmente al Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –CNAIPD– a una sesión exclusiva para el seguimiento a los procesos de retorno, reubicación o reasentamiento, a fin de analizar el cumplimiento de los comités territoriales con base en la evaluación remitida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre dichos procesos. Departamento Nacional de Planeación –DNP– 1. Publicará, en lo relacionado con los programas para la atención a la población desplazada por la violencia, la regionalización preliminar e indicativa del presupuesto de inversión que presenta al Congreso, en desarrollo de las discusiones del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación, la cual servirá como insumo a las entidades territoriales para la elaboración, discusión y aprobación de sus presupuestos. 2. Efectuará el análisis de la ejecución presupuestal anual realizada por los gobiernos locales sobre atención a la población desplazada en la vigencia anterior, con todas las fuentes de financiación del gasto público territorial. 3. Apoyará técnicamente las jornadas de capacitación y orientación convocadas por el Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social, sobre las competencias de las entidades territoriales en las áreas de atención a la población desplazada y sobre la programación de recursos para la atención de dicha población. 4. Elaborará y actualizará el instrumento de recolección de información, sobre la ejecución presupuestal para la atención a la población desplazada en el Formato Unico Territorial -FUT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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