Habrá entre los territorios fluviales de Colombia y del Perú, en las cuencas del Amazonas y del Putumayo, completa libertad de navegación y de tránsito. En el ejercicio de esta libertad no habrá ninguna distinción entre banderas. No habrá, tampoco, distinción entre los nacionales de uno o de otro de los Estados Contratantes, ni entre los individuos que, procediendo de uno de ellos, se dirijan al territorio del otro, ni entre sus bienes o haberes. En uno y en otro estado serán tratados sobre la base de perfecta igualdad los nacionales de cualquiera de ellos. No podrá hacerse ninguna distinción por razón de la procedencia o del destino o de la dirección de los transportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.