Micelio

Artículo 16

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para crear una federación deportiva nacional deberán reunirse en asamblea, delegados de por lo menos seis ligas o diez clubes debidamente reconocidos. A la asamblea deberá citarse al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), así como al Comité Olímpico Colombiano si el deporte cuya federación se pretende crear es reconocido por el Comité Olímpico Internacional, para que nombren sus representantes, quienes tendrán funciones de asesoría, pero no derecho a voto. Su ausencia no impedirá la realización de la asamblea, ni afectará la validez de sus actos.

Parágrafo

Cuando la federación esté constituida por clubes, éstos deberán pertenecer a por lo menos, cuatro diferentes divisiones territoriales que tengan la categoría de departamentos, intendencias, comisarías o de Distrito Especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2845 de 1984