° La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior Se Refiere A Mercancías Pertenecientes A Los Grupos 2°, 3° Y 4° Y A La Lista De Prohibida Importación Que Por Su Naturaleza Se Utilizan Normalmente En El Vestuario De Personas De Ambos Sexos, Y Deberán Venir Consignadas A Nechi De Colombia, Limitada, En Bogotá, Con Expresa Mención De Su Destino A La Exposición De Que Se Trata
Decreto 487 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre una exposición de mercancías extranjeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La autorización de que trata el artículo anterior se refiere a mercancías pertenecientes a los grupos 2°, 3° y 4° y a la lista de prohibida importación que por su naturaleza se utilizan normalmente en el vestuario de personas de ambos sexos, y deberán venir consignadas a Nechi de Colombia, Limitada, en Bogotá, con expresa mención de su destino a la exposición de que se trata. Antes de proceder a la exhibición, las mercancías serán objeto de reconocimiento y aforo por parte de las autoridades aduaneras, y la cantidad de mercancía importada no podrá exceder a 2.000 kilos netos.
Parágrafo
Para los efectos de esta exposición, el sitio donde se realice, se considerará Zona Aduanera habilitada, y estará bajo control de las autoridades del ramo, con sujeción a todas las normas que rigen la materia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.