Micelio

Artículo 15

Si El Actor Debe De Plazo Vencido Todo O Parte Del Precio Deberá Consignar La Suma Debida Y Los Intereses Causados A Órdenes Del Juzgado, Y Acompañar El Comprobante Respectivo A La Demanda

Decreto 508 de 1974 · Por el cual se señala el procedimiento judicial abreviado para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el actor debe de plazo vencido todo o parte del precio deberá consignar la suma debida y los intereses causados a órdenes del Juzgado, y acompañar el comprobante respectivo a la demanda. Esta consignación producirá los efectos de un pago, salvo que la sentencia de excepciones fuere adversa al demandante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 1974