Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2172 de 1997 · por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte y se deroga el Decreto número 2159 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Consejo Consultivo de Transporte

a)

Asesorar al Ministro de Transporte en la definición de las políticas generales sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalan las disposiciones pertinentes;

b)

Proponer al Ministro de Transporte los mecanismos para evaluar y vigilar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan las empresas de transporte;

c)

Promover el análisis de tecnologías modernas propias para cada uno de los modos de transporte con el fin de recomendar, si es del caso, su adopción;

d)

Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias para desarrollar temas específicos sobre transporte y tránsito;

e)

Recomendar la adopción de esquemas que propendan por la integración adecuada de transporte regional, nacional e internacional;

f)

Asesorar al Ministro de Transporte en las políticas que optimicen e integren el transporte multimodal;

g)

Asesorar al Ministro de Transporte en la adopción de medidas para garantizar la seguridad en las acciones del sector;

h)

Darse su propio reglamento interno de funcionamiento;

i)

Las demás que el Ministro de Transporte le señale de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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