Micelio

Artículo 24

Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimocuarto. En la Imprenta Nacional deberán imprimirse los siguientes documentos: Título de seguridad, bonos, papel sellado, y todos aquellos similares que la Imprenta Nacional, bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República puede emitir con la debida técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 179 de 1958