Competencia para la explotación y autorización de las rifas. Corresponde a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción. Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento, por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD). Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos.
Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD) y la administración de Loterías, o no exista SCPD o Entidad encargada de sus funciones, la autorización para que operen rifas de jurisdicción departamental se otorgará directamente por el Gobernador en aplicación de la competencia descrita en el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política