Obligación de suministro de información para la gestión catastral. Para el desarrollo de la gestión catastral, las siguientes entidades públicas y privadas deberán suministrar la información requerida por los gestores catastrales en razón de la prestación del servicio, sin perjuicio de las normas contenidas en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y las demás disposiciones legales relacionadas con la protección de datos personales
En virtud del principio de coordinación, el municipio o el departamento, tratándose de áreas no municipalizadas, entregará la información actualizada que se relaciona con el ordenamiento de su territorio.
Las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las demás entidades que produzcan o registren información de avalúos comerciales, valores de compra, venta o arriendo de inmuebles, deberán suministrar dicha información.
Las cámaras de comercio de cada municipio y/o distrito deberán suministrar la información de establecimientos de comercio y su actividad.
El DANE deberá suministrar al Gestor Catastral el Censo de Edificaciones CEED a nivel de manzana. Lo anterior en el marco de la reserva estadística contenida en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993.
Las empresas de servicios públicos, las curadurías urbanas y las oficinas de planeación o quien haga sus veces, deberán proporcionar de forma trimestral la información de las acometidas de servicios públicos domiciliarios y las licencias de urbanismo y construcción.
Las entidades señaladas en el presente artículo deberán implementar los mecanismos de interoperabilidad definidos por la autoridad reguladora catastral para el suministro de la información para la gestión catastral de manera continua y permanente.