Micelio

Artículo 6

Ley 1837 de 2017 · por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación de obligaciones entre el Patrimonio Autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - PAR ISS, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom - EICE en Liquidación. El PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y Colpensiones, para efectos de saneamiento contable y cruce de cuentas, podrán compensar deudas recíprocas por cualquier concepto, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que el PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y Colpensiones, efectúen el registro contable. En el evento en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo del PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y/o Colpensiones, para las entidades que aplique, corresponderá a la parte deudora, incluir en el presupuesto, la apropiación presupuestal y/o gestionar los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones que continúen a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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