Micelio

Artículo 5

La Federación Nacional De Cafeteros Recibirá El Café A Que Se Refiere El Artículo 2º, En Cualquiera De Los Almacenes Establecidos En El País, Y El Comprobante Que Expida, Servirá Para Obtener La Licencia De Exportación En Cualquiera De Las Plazas Del País

Decreto 2147 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 128 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Federación Nacional de Cafeteros recibirá el café a que se refiere el artículo 2º, en cualquiera de los almacenes establecidos en el país, y el comprobante que expida, servirá para obtener la licencia de exportación en cualquiera de las plazas del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 1941