Micelio

Artículo 4

Las Inversiones De Capital Extranjero En Exploración Y Explotación De Minas, Beneficio Y Transformación De Minerales, Refinación, Transporte Y Distribución De Hidrocarburos Requerirán, Además De La Autorización Del Departamento Nacional De Planeación, El Concepto Previo Favorable Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las inversiones de capital extranjero en exploración y explotación de minas, beneficio y transformación de minerales, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos requerirán, además de la autorización del Departamento Nacional de Planeación, el concepto previo favorable del Ministerio de Minas y Energía._

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía deberá emitir su concepto dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que se le formule la correspondiente solicitud. Si el Ministerio no se pronuncia del plazo establecido en el presente

Parágrafo

se considerará que el concepto fue favorable. Los plazos de decisión para el Departamento Nacional de Planeación empezarán a contarse a partir del momento en que haya concepto favorable del Ministerio de Minas y Energía u opere el silencio administrativo positivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987