ART 286. El delito de levantarse en armas contra la Constitución de la República ó contra el Gobierno legítimo, se castigará con la pena de muerte en los militares que lo hubieren promovido ó tramado sin comprometerse personalmente en el alzamiento, en el Jefe de la rebelión; y, de los que en ella tomaren parte, en el de mayor empleo, militar, ó en el más antiguo, habiendo varios de un mismo empleo.
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 286
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.