Micelio

Artículo 21

Patrimonio

Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está constituido por

a)

Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero y en especie que, siendo de su propiedad posea a cualquier título;

b)

Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

c)

Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;

d)

Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Policía por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;

e)

El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2150 de 1994