Micelio

Artículo 21

Patrimonio

Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está constituido por

a)

Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero y en especie que, siendo de su propiedad posea a cualquier título;

b)

Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

c)

Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;

d)

Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Policía por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;

e)

El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2150 de 1994