º . Establecer un gravamen arancelario del 40%, para la importación de productos del sector calzado con precios declarados en términos FOB menores al siguiente: SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO FOB USD/PAR 64.05.20.00.00 Los demás calzados con la parte superior de materia textil y el piso de una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta resolución. (No incluye zapato para bebés con estatura no superior a 86 cm.). 8.80
Decreto 3272 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3272 de 2008 · por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector calzado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.