Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Personas obligadas al recaudo. Efectuarán el recaudo de la contribución a que se refiere la Ley 272 de 1996

1.

Los mataderos que cuenten con una infraestructura técnica, administrativa y contable adecuada, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este recaudo se efectuará al momento del degüello.

2.

Las Tesorerías Municipales, al momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio, en aquellos municipios o poblaciones donde no exista matadero o éste no cuente con la infraestructura adecuada.

3.

Las importaciones de carne porcina al momento de su nacionalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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