En la misma fecha de la aceptación del cargo, y en el caso del artículo anterior, al día siguiente al del recibo del proceso, el Tribunal señala el día en que las partes deben comparecer ante él, para ser oídas. Este señalamiento se hace para uno de los seis días siguientes:
Las partes pueden comparecer el día señalado por medio de apoderado constituido ante los mismos arbitradoras. Pueden también las partes llevar al acto sus voceros.