Micelio

Artículo 8

Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Requisitos . El reconocimiento de personería jurídica a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, será conferido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante resolución motivada y previa concurrencia de los siguientes requisitos

a)

Que la solicitud sea presentada por quien haya sido autorizado en la correspondiente acta de constitución de la sociedad, indicando su nombre e identificación y dirección donde recibirá notificaciones, así como la denominación y domicilio de la sociedad;

b)

Copia del acta o actas de las sesiones en donde conste la constitución de la sociedad, aprobación de sus estatutos, elección del representante legal y demás dignatarios, las cuales deberán allegarse debidamente suscritas por el presidente y secretario de las sesiones;

c)

Relación de por lo menos cien (100) socios, titulares de derecho de autor o de derechos conexos, con indicación de su residencia y documento de identidad, acreditando por cualquier medio la actividad por la cual se asocia;

d)

Copia de los estatutos debidamente adoptados por la asamblea general, los cuales deben contener cuando menos las exigencias del artículo 23 de la Ley 44 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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