° El Tesorero del Departamento de Bolívar, deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.
Decreto 2966 de 1953 →Vigente
Artículo 3
El Tesorero Del Departamento De Bolívar, Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente
Decreto 2966 de 1953 · Por el cual se delega la construcción de una obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.