Micelio

Artículo 2.14.6.10.5

Adquisición De Predios Para El Programa Especial De Dotación De Tierras

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adquisición de predios para el programa especial de dotación de tierras. La ANT adquirirá de forma directa los predios rurales de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley 160 de 1994, el numeral 5 del artículo 61 y 62 de la Ley 2294 de 2023, el Capítulo 4, del Título 6 y el Título 22 de la Parte 14, del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, así como las normas que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1

Para la adquisición de predios de este programa especial, la UAEGRTD identificará aquellos que sean de interés y voluntad de los posibles beneficiarios para acceder a la adjudicación, y atenderá lo dispuesto en el numeral segundo del artículo primero de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.6.10.8 del presente decreto. Los posibles beneficiarios de este programa podrán presentar uno o varios predios de su interés para su adquisición y adjudicación. La ANT concurrirá en la búsqueda e identificación de los predios rurales para los fines del presente artículo, incluyendo la revisión de predios disponibles en el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

Parágrafo 2

La UAEGRTD, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya, comunicará a los potenciales beneficiarios que al interponer la solicitud de restitución de restitución o formalización de tierras, o en cualquier estado del proceso, solicitará ante el juez competente que al proferir sentencia ordene la restitución del predio objeto de la solicitud de la víctima, o la adjudicación y entrega del predio objeto de este programa a la víctima o a la ANT. En caso de haberse presentado previamente la adjudicación definitiva del predio objeto de este programa, la autoridad judicial, en cumplimiento del artículo 4° del Decreto Ley 902 de 2017 y el numeral segundo del artículo primero de la Ley 160 de 1994, valorará la posibilidad de entregar alguno de los 2 predios al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Cuando se interponga la solicitud de restitución o formalización de tierras, la UAEGRTD pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente que el solicitante ha sido beneficiario del programa especial de dotación de tierras, para que el operador judicial considere tener en cuenta lo anterior al proferir sentencia y, de ser favorable, ordene al Fondo de Tierras la adquisición y/o adjudicación y entrega del predio a los respectivos Fondos. La UAEGRTD, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya, notificará a los potenciales beneficiarios que pondrá en conocimiento del juez competente su condición dentro del programa especial de dotación de tierras para los efectos señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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