Art. 42. Verificada la citación, pública o personalmente, todos los que se crean con derecho al predio común prestarán, hasta ocho días después de desfijados los edictos en el lugar del juicio, todos los documentos a título de propiedad antigua de aquel ó aquellos de quienes originalmente proceden los títulos de los actuales poseedores, y los documentos que comprueben claramente el derecho de que gozan. En el memorial con que se exhiban estos documentos, se hará una relación sucinta de la sucesión de los derechos retrotrayéndose al origen común.
Ley 30 de 1888 →Vigente
Artículo 42
Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.