º. Modifícase el numeral 1 del artículo 4º del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así: "1. Fecha de desembolso. Los créditos deberán haberse desembolsado entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005".
Decreto 341 de 2005 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 341 de 2005 · por medio del cual se modifican los artículos 1° y 4° del Decreto 066 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.