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Artículo 5

Modifíquese El Artículo 9° Del Decreto Número 726 De 2000, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°

Decreto 134 de 2014 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 726 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 726 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Autoridades Electorales. En cada Cámara de Comercio, el representante legal de la misma será el responsable de todo el proceso electoral y será el encargado de depurar y conformar el censo electoral, así como realizar el escrutinio final. A más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año de elecciones, de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, el representante legal de cada Cámara de Comercio elegirá mediante sorteo, un jurado para cada mesa de votación que proyecte instalar. La fecha y día en que se efectúe dicho sorteo deberá ponerse en conocimiento de los aspirantes a directores quienes podrán asistir. No podrán ser jurados de votación los candidatos a Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el representante legal de la Cámara de Comercio, el presidente o director ejecutivo de la cámara de comercio y en general cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la cámara de comercio, en el momento de la elección o dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. El representante legal de la Cámara de Comercio dispondrá todo lo necesario para que se imparta capacitación previa a los jurados de votación. Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el día de la elección de directivos, el representante legal de la cámara procederá a reemplazarlos de la lista que tendrá para tales efectos, cuya integración hará por sorteo de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, en la misma oportunidad en que se integre la lista a la que se refiere el inciso segundo del presente artículo.

Parágrafo 1

El representante legal será el encargado de ejecutar las órdenes, instrucciones y decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con los procesos de depuración del censo electoral.

Parágrafo 2

Excepcionalmente, en ejercicio de la facultad de “vigilar las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio” atribuida a la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio por el numeral 5 del artículo 10 del Decreto número 4886 de 2011, dicha dependencia podrá disponer la realización de las elecciones a más tardar el primer día hábil del mes de febrero del año siguiente de la elección, sin que contra esta decisión proceda recurso alguno. Lo anterior, con el fin de que los representantes legales de las Cámaras de Comercio, como responsables del proceso electoral, verifiquen la probable manipulación de la información llevada a los registros respecto de matriculados y/o afiliados que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral. En estos casos, los representantes legales de las Cámaras de Comercio comunicarán la decisión de la autoridad de fijar una nueva fecha para la elección, a los comerciantes matriculados o afiliados, según el tipo de elección, así como a los aspirantes a la junta directiva y revisoría fiscal. Esta información, se divulgará igualmente en la página web de la respectiva Cámara. Comunicada la nueva fecha de la elección por el representante legal frente a los registros de comerciantes matriculados que presenten inconsistencias, aquel procederá a poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha situación y solicitará la cancelación de la matrícula y fa suspensión provisional de la misma como medida cautelar. En el caso de los afiliados, procederá a la cancelación de la afiliación en los términos previstos en sus estatutos, régimen de afiliados o en la ley. Todo lo anterior, a fin de asegurar la transparencia del proceso electoral. Adoptadas las medidas referidas, la Cámara de Comercio modificará las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello, e informará a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la nueva fecha de la elección”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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